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jueves, 28 de enero de 2010

Guía de Estudio Nº 3



ÉTICA DEL USO DE LA FUERZA

No puede llamarse violencia a cualquier uso de la fuerza. Violencia es el uso injusto de la fuerza -física, psicológica y moral- con miras a privar a una persona de un bien al que tiene derecho, u obligarle a hacer lo que es contrario a su libre voluntad, a sus ideales, a sus intereses. La violencia impide la paz, que es la “tranquilidad del orden”, según San Agustín. Por eso, todo lo que se haga para evitar el desorden contribuye a mantener o restaurar la paz y evitar hechos de violencia.

La concepción cristiana de la guerra, puede resumirse en tres ideas básicas
:

► La guerra es una cuestión moral y jurídica: no es un fenómeno necesario, porque donde existe determinismo no hay espacio para la moral ni para las cuestiones de justicia. La decisión bélica es una decisión humana.
► La guerra es un mal grave y fuente de males: por ello, sólo puede ser justa cuando sea el único medio de que se dispone, sea para evitar otro mal mayor, sea para conseguir un bien mayor que los males que produce.
► Todo gobierno debe procurar la paz: porque éste es el medio normal a través del cual se logra el bien común. Cuando surjan conflictos, el gobernante cristiano debe buscar su solución por vía pacífica. La guerra es el último recurso. Por eso, aunque el cristianismo acepta la licitud de la guerra en ciertas condiciones, y admite la posibilidad de una guerra justa, no puede ser considerado belicista, porque no exalta ni hace apología de la guerra.

El Catecismo señala las condiciones rigurosas que se exigen para que una guerra sea justa:
► Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
► Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
► Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
► Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición (CIC, Nº 2309).

La doctrina cristiana promueve la paz, pero no puede llamarse pacifista, porque admite la licitud de la profesión militar, la contribución ciudadana a las fuerzas armadas y la legitimidad de la defensa contra un injusto agresor. Mientras el belicismo es la negación de todo cristianismo, al pacifismo hay que considerarlo como una acentuación extrema, generalmente mística, de los principios cristianos. Y la pretensión de imponer un desarme unilateral, no favorecería la causa de la paz, sino que sería una instigación a la agresión y a la guerra por parte del que quedara más fuerte.

Por ello, el mismo Catecismo aclara:
“Sin embargo, mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa” (CIC, Nº 2308).

Guerra antisubversiva

Una variante moderna de la guerra civil, es la acción subversiva emprendida por grupos armados con el fin explícito de tomar el poder, para imponer por la fuerza una determinada ideología desde el Estado. Surge, en este caso, la duda sobre la forma en que las Fuerzas Armadas pueden combatir a grupos guerrilleros que actúan clandestinamente. ¿Es posible hacer la guerra de un modo eficaz, sin perder el alma?

Para tratar de esclarecer el tema, recordemos, en primer lugar, que el tema de la guerra fue estudiado en profundidad por los teólogos cristianos. Dentro de nuestra tradición hispánica, disponemos de la obra de Francisco de Vitoria, que aclaró hace varios siglos las dudas más frecuentes sobre la guerra, y que son aplicables también a este tipo de contienda bélica subversiva.
Vitoria sostiene que es lícito hacer en la guerra todo lo que sea necesario para la defensa de un bien público. No todo lo necesario para vencer, pues el principio básico es que el fin no justifica los medios, es decir, que el estado de guerra no suprime los derechos naturales.

Resumamos lo que resulta lícito hacer en este tipo de guerra, respecto a las principales cuestiones:

A. El derecho de dar muerte al contendiente:

► En combate: a quien toma las armas contra la autoridad legítima.
► Estando prisionero: aunque merezca la pena de muerte, sólo podrá ser ejecutado luego de ser condenado, en un juicio con las debidas garantías de defensa. Sto. Tomás argumentaba que el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los hombres justos, por consiguiente, hará falta un juicio público para decidir si se le debe matar en atención al bien común.

Admitir que cualquier oficial de las Fuerzas Armadas o policiales pueda disponer por sí mismo la muerte de un culpable desarmado y prisionero, es violar la justicia. Es moralmente intolerable que se dé muerte a un subversivo en forma clandestina. El castigo debe ser público; la ejecución secreta deja intacto el delito, no lo sanciona y convierte al reo en víctima y en asesino a su ejecutor.

B. Tortura

Como medio de instrucción (interrogación), es intrínsecamente injusta, pues
► el imputado puede ser inocente;
► aunque sea culpable, la tortura viola el derecho a la integridad física.
Al no estar permitida en ninguna legislación y prohibida por tratados internacionales, siempre es clandestina, lo que facilita un mayor abuso, ya que los verdugos tienden a deshumanizarse y a complacerse con el sufrimiento ajeno (envilecimiento).

La única excepción que contempla la doctrina se da en casos gravísimos, para evitar un mal mayor. Por ejemplo: al ser detenido in fraganti un terrorista que ha colocado una bomba en un lugar donde su estallido causaría infinidad de muertos y heridos. En ese caso, poco frecuente, puede justificarse el apremio físico -en lo posible incruento, con la utilización de drogas- para que confiese en qué sitio exacto colocó el artefacto explosivo y poder desactivarlo.

C. Apropiación de bienes del enemigo

Es justo que quien dañe a otro lo indemnice con sus bienes. Pero será el Estado quien regule y controle el procedimiento. En ningún caso puede admitirse que el personal militar o policial que actúa en un allanamiento, se apodere de los bienes del subversivo, a título de botín de guerra. Enseña Sto. Tomás que: “Si indebidamente arrancan algo por la fuerza, incurren en rapiña y también en latrocinio.”

D. Inocentes

Dice Vitoria que no es lícito en la república castigar a los inocentes por los delitos de los malos. Esto se aplica a los familiares y amigos de los subversivos. “Ni aún en la guerra contra los infieles es lícito matar a los niños ... ya que son inocentes ... Así como tampoco a las mujeres ... ya que en lo que se refiere a la guerra, se presume que son inocentes, a menos que se constate la culpabilidad de alguna.”

Por el mismo motivo, no se debe mantener indefinidamente en prisión a un sospechoso, sin someterlo a juicio, y sin reconocer su detención.
Tampoco puede el Estado disponer de los hijos de un guerrillero, dándolos en adopción en lugar de entregarlos a sus familiares.

8. Conclusión sobre la violencia

“La guerra nace en el corazón del hombre, porque es el hombre quien mata y no su espada o, como diríamos hoy, sus misiles. Si los sistemas actuales, engendrados en el corazón del hombre, se revelan incapaces de asegurar la paz, es preciso renovar el corazón del hombre para renovar los sistemas, las instituciones y los métodos de convivencia.”

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